Por el cual se adiciona el Decreto número 81 del 15 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Las resoluciones que dicte la Junta de Censura del Teatro de Colón restablecida por el Decreto número 81 del 15 de enero de 1934, serán consultadas a la Dirección Nacional de Bellas Artes, entidad ésta que deberá confirmarlas o revocarlas, en última instancia.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 18 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario, debidamente autorizado,
Manuel J. HUERTAS
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