Por el cual se adicionan los números 1401 y 2145 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 19.32, y
CONSIDERANDO
Que son Insuficientes los fondos rotatorios de los Lazaretos de Agua de Dios y de Contratación, destinados a la compra de víveres para venta a los enfermos allí recluidos, porque los mercados de esos leprosorios tienen un movimiento de muy apreciable volumen, y
Que por la buena acogida que entre los enfermos ha tenido esa medida, es necesario aumentar los fondos, para adquirir en oportunidad muchos otros artículos de primera; necesidad y venderlos a los asilados a precios mucho más bajos de los que rigen en esas plazas,
DECRETA:
Articulo 1° Los fondos rotatorios para, víveres de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, a que se refieren los Decretos 4101 y 2,145 de 1944, quedan aumentados desde la fecha a veinticinco mil pesos ($ 25.000) cada uno.
Artículo 2° La suma necesaria para dar cumplimiento al articulo anterior, se tomará de la partida señalada en el. Presupuesto Nacional para raciones de enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos.
Artículo 3° Quedan así adicionados los Decretos mencionados en el artículo 1° del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24.de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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