Por el cual se adicionan los números 1401 y 2145 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1945-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 19.32, y

CONSIDERANDO

Que son Insuficientes los fondos rotatorios de los Lazaretos de Agua de Dios y de Contratación, destinados a la compra de víveres para venta a los enfermos allí recluidos, porque los mercados de esos leprosorios tienen un movimiento de muy apreciable volumen, y

Que por la buena acogida que entre los enfermos ha tenido esa medida, es necesario aumentar los fondos, para adquirir en oportunidad muchos otros artículos de primera; necesidad y venderlos a los asilados a precios mucho más bajos de los que rigen en esas plazas,

DECRETA:

Articulo 1° Los fondos rotatorios para, víveres de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, a que se refieren los Decretos 4101 y 2,145 de 1944, quedan aumentados desde la fecha a veinticinco mil pesos ($ 25.000) cada uno.
Artículo 2° La suma necesaria para dar cumplimiento al articulo anterior, se tomará de la partida señalada en el. Presupuesto Nacional para raciones de enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos.
Artículo 3° Quedan así adicionados los Decretos mencionados en el artículo 1° del presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24.de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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