Por el cual se aclara el artículo 106 del Decreto número 2521 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1955-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 106 del Decreto 2521 de 1950, quedará así:

Artículo 106. Todo accionista en las sociedades por acciones, incluyendo los establecimientos bancarios, podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otra persona, pero la representación deberá constar necesariamente por escrito y ser extensiva conforme a los estatutos de la respectiva sociedad".

Artículo 2° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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