Por el cual se autorizan unos gastos e inversiones, se modifican el Decreto legislativo 0381 de 1957 y el 0080 de 1958 en sus artículos 19 y 5°, respectivamente, y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá, por conducto de los Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas, a efectuar los estudios y elaborar los planes y proyectos de colonización de la hoya del rio Magdalena, así como a realizar las obras y atender a los gastos e inversiones que demande su ejecución, para cuyos fines se destina en la presente vigencia fiscal la cantidad de cinco millones ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos ($ 5.115.435.68) moneda legal, quedando también facultado para efectuar las operaciones presupuestales y de crédito público que fueren indispensables para el cumplimiento de lo ordenado en este artículo.
Artículo segundo. Modifícanse los artículos 19 y 5° de los Decretos legislativos números 0381 de 1957 y 0080 de 1958 respectivamente, en el sentido de que de la emisión de Bonos Nacionales de Deuda Interna del 8% de interés anual autorizada por el artículo sexto el Decreto legislativo número 0355 de 1957, se destinan las cantidades de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda legal como aporte del Gobierno al Fondo Nacional del Café, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la política cafetera encomendada a dicho Fondo; la de cinco millones ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos ($ 5.115.435.68) moneda corriente, para elaborar los estudios, planes y proyectos y pagar los gastos e inversiones que demande la colonización de la hoya del río Magdalena, y la de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos con treinta y dos centavos ($ 4.884.564.32) moneda corriente a, amortizar el déficit en 31 de diciembre de 1957, liquidado por la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cincuenta y cinco millones ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos ($ 55.115.435.68) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente:
RECURSOS DEL CREDITO
| Numeral 136. Producto de la emisión de Bonos Nacionales de Deuda Interna del 8% de interés anual, o de Certificados Provisionales de los mismos Bonos, conforme a los Decretos legislativos 0355 y 0381 de 1957 - artículos 6° y 19 -, 0080 de 1958 - artículo 5° -, modificados por el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 0106 de 1958), y según contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 14 de diciembre de 1957 | $ | 55.115.435.68 |
|---|---|---|
| Total | $ | 55.115.435.68 |
| Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 111-A Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 105. Al artículo 1160-A. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional al Fondo Nacional del Café, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la política cafetera encomendada a dicho Fondo, según lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto legislativo número 0080 de 1957, modificado por el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 0106 de 1958) | $ | 50.000.000.00 |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO-DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 597-A. Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 245. Al artículo 6053-A. Para pagar los estudios, elaboración de planes y proyectos y en general, los gastos e inversiones que demanden la colonización de la hoya del río Magdalena y la ejecución de las obras correspondientes, de acuerdo con lo ordenado por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0106 de 1958) | $ | 5.115.435.68 |
| Total | $ | 55.115.435.68 |
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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