Por el cual se crea el cargo de Subinspector de Esmeraldas en Coscuez, en el Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto legislativo número 0365 de 11 de diciembre de 1957, se señalaron las dependencias, el personal y las asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, y
- 2° Que para atender a la fiscalización de los trabajos esmeraldíferos que adelantará el Banco de la República en la Zona de Coscuez, de las Minas de Muzo y Coscuez, es necesario crear un Subinspector residente en aquel sitio,
DECRETA:
Artículo único. Créase en la Sección de Fiscalización de Contratos con el Banco de la República de la División Nacional de Minas, el cargo de Subinspector de Esmeraldas de Coscuez, con una asignación mensual de $1.200.00, que será pagada por el Banco de la República de acuerdo con el convenio celebrado entre éste y el Ministerio de Minas y Petróleos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Minas y Petróleos,
Jorge Ospina Delgado.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.