Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
EI Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º Derogado.
Artículo 2º Derogado.
Artículo 3º Derogado.
Artículo 4º Derogado.
Artículo 5º Derogado.
Artículo 6º Derogado.
Artículo 7º Derogado.
Artículo 8º Derogado.
Artículo 9º Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13.Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15.Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20.Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa,
Fernando Landazabal Reyes.
El Jefe del Departamento Administrativo del Civil,
Ericina Mendoza Saladen
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