Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 721 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1987-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo primero del Decreto número 721 de 1982 se creó la Comisión Nacional que tendrá a su cargo la dirección coordinación de las acciones que desarrolle el país en el contexto del "Proyecto Principal de Educación en América Latina el Caribe"

Que se hace necesario efectuar algunos cambios en los integrantes de la Comisión Nacional señalados en el artículo segundo del citado Decreto

DECRETA

Artículo 1º Modifícase el artículo segundo del Decreto número 721 de 12 de marzo de 1982 el cual quedará como sigue:
Artículo 2º La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada en la siguiente forma
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese cúmplase

Dado en Bogotá D E, a 19 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Educación Nacional.

Marina Uribe de Eusse

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