por el cual se fija la remuneración de los empleos Directivos de los Colegios Mayores

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, prevista en los Decretos extraordinarios 83 de 1980 y 272 de 1982, el personal Directivo de tales Unidades Administrativas Especiales devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1° de enero de 1988:
Rector $ 100.330.
Director de Escuela $ 88.570.

Parágrafo. Cuando el personal Directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite, más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional, y el de Director de Escuela, al de Coordinador de dichos establecimientos.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 176 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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