por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones en materia salarial
EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2º. del Decreto Extraordinario 1168 de 1980:
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 | 309.150.00 |
| 02 | 374.700.00 |
| 03 | 403.350.00 |
| 04 | 423.750.00 |
| 05 | 599.800.00 |
ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado.
ARTICULO 3o. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto Extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1º del presente decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 55 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Ramirez Acuña.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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