por el cual se modifica el Decreto 12 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-01-18
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° El inciso del artículo 2° del Decreto 12 de 1993, quedará así:

"A partir del 1° de enero de 1993, la remuneración mensual para el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, por concepto de asignación básica será de trescientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 379.350.00) y por concepto de gastos de representación la suma de seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 674.400.00) moneda corriente".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 12 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes

El Ministro de Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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