Por el cual se aumentan los precios de la sal (5)

Rango Decreto
Publicación 1890-12-20
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

Vistas las disposiciones de loa artículos 9.° de la ley 46 de 1882 y 1.° de la ley 60 del mismo año, por los cuales se autoriza al Poder Ejecutivo pata elevar los precios de la sal en caso de perturbación del orden público,

decreta:

Art. 1.° Desde la fecha de la promulgación del presente decreto, los precios de venta de la sal en las Administraciones de la renta serán los siguientes:
Por cada 12½ kilogramos de sal compactada $ 1 35
Por la misma cantidad de sal de caldero 90
Por la misma cantidad de sal vijua de primera clase 77½
Por la misma cantidad de sal vijua de segunda clase 67½
Por la misma cantidad de sal vijua de tercera clase 52½
Por la misma cantidad de sal de la que se produce en las Salinas de Cumaral y Upín 77½
Por cada 50 kilogramos de agua salada á la concentración de 25° del areómetro de Beaumé 75
Art. 2.° El Poder Ejecutivo hará uso de la facultad que tiene por el artículo 1.° de la ley 60 de 1880 para elevar en un cincuenta por ciento más, los precios fijados por la ley 28 del presente año ; al afecto comunicará lo correspondiente á las Administraciones de Salinas para que este aumento se verifique de un modo gradual :primero en un veinticinco por ciento y después en otro veinticinco por ciento, hasta aumentar los precios legales en un ciento por ciento.
Art. 3.° En proporción al aumento de precio que se fija por el presente decreto, subirá para loa arrendatarios de Salinas nacionales, el valor de sus respectivos arrendamientos.

Dado en Bogotá, á 20 de Diciembre de 1884.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

F. Angulo.

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