Por el cual se aumentan los sueldos de algunos empleados de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República,
En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 4 ° de las disposiciones generales de la Ley 97 de 1890,
DECRETA:
Artículo único. A contar del 1 ° del presente mes en adelante las asignaciones mensuales de los empleados de Correos y Telégrafos que aquí se expresan serán las siguientes:
| DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. | |
|---|---|
| Fredonia -E. Cartero | $6 |
| DEPARTAMENTO DEL CAUCA. | |
| Buga - El primer Telegrafista | $ 70 |
| El segundo id | 60 |
| Patio - El Ayudante | 45 |
| P ereira -El Cartero | 6 |
| Popayán - El Portero Escribiente de la Administración de Correos | 40 |
| DEPARTAMENTO DEL TOLIMA | |
| Agrado - El Telegrafista Administrador de Correos | $55 |
| Garzón -El Telegrafista | 40 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 24 de Noviembre de 1891.
CARLOS HOLGUÍN
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDAN
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