Por el cual se aumentan los sueldos de algunos empleados de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1892-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 4 ° de las disposiciones generales de la Ley 97 de 1890,

DECRETA:

Artículo único. A contar del 1 ° del presente mes en adelante las asignaciones mensuales de los empleados de Correos y Telégrafos que aquí se expresan serán las siguientes:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
Fredonia -E. Cartero $6
DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
Buga - El primer Telegrafista $ 70
El segundo id 60
Patio - El Ayudante 45
P ereira -El Cartero 6
Popayán - El Portero Escribiente de la Administración de Correos 40
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Agrado - El Telegrafista Administrador de Correos $55
Garzón -El Telegrafista 40

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 24 de Noviembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Gobierno,

ANTONIO ROLDAN

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