Sobre inspección de las escuelas de la Comisaría Especial del Vichada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La Inspección Escolar de la Comisaría Especial del Vichada corresponde al Inspector de Instrucción Pública de San Martín; pero el Gobierno se reserva siempre la suprema inspección y vigilancia del ramo.
Parágrafo. El Comisario ejercerá personalmente las atribuciones que al efecto le delegue el Ministerio de Instrucción Pública o el Inspector del ramo del Territorio de San Martín, y rendirá semestralmente a éste un informe detallado sobre la marcha y funcionamiento de las escuelas de esa región.
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el numeral 11 del artículo 9.° del Decreto número 523 de 3 de junio del corriente año.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ.
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