Por el cual se llama al servicio activo al segundo contingente de reemplazo del año de 1916

Rango Decreto
Publicación 1916-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1° Llámase al servicio activo, para el día 15 de agosto próximo, a tres mil hombres, que constituirán el segundo contingente de reemplazo de 1916, y destínaseles a servir por un año en las diversas Unidades del Ejército. Este contingente será repartido entre las Divisiones, así: mil cuatrocientos para la primera; ochocientos para la segunda y ochocientos para la tercera.
Artículo 2° Facúltase a los Comandos Divisionarios para distribuír proporcional y equitativamente entre los Municipios de su jurisdicción el contingente asignado a cada una de las Unidades de su División, de acuerdo con el censo vigente, y mediante sorteo entre los individuos que en 1916 cumplen veintiún años de edad; para fijar en su zona la fecha de iniciación y término de los trabajos, verificación de sorteos en la cabecera de cada Distrito Militar, plazos para la presentación, examen de aptitud, resolución de reclamos y, en general, para dictar las providencias que demande el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre servicio militar obligatorio.

Parágrafo 1° Por cada conscripto principal serán sorteados dos suplentes que no serán personales sino de número.

Parágrafo 2° El derecho a la presentación de reclamos terminará en cada Distrito Militar tres días antes de la fecha en que se verifiquen los correspondientes sorteos, excepto para los sorteados ilegalmente por mayor o menor edad, para los cuales el término de solicitud se prorrogará hasta quince días después del acuartelamiento.

Parágrafo 3° Todos los conscriptos deben presentarse en el lugar de su guarnición la víspera del día de su incorporación.

Artículo 3° Los Contadores de los Cuerpos de tropas girarán por el valor de los auxilios de marcha de los conscriptos que les corresponda, de acuerdo con el cuadro sinóptico formado en el Comando de la Brigada, y entregarán a cada Oficial de Reclutamiento, previo recibo, la parte correspondiente a los conscriptos de su región.
Artículo 4.° Los Oficiales de Reclutamiento entregarán a los conscriptos en presencia del Alcalde, y mediante recibo visado por ese funcionario, el valor de sus auxilios de marcha. Esos recibos, en los cuales se hará constar el Municipio a que el conscripto pertenezca, serán presentados al Contador en comprobación de la inversión de los fondos recibidos.

Artículo5.° Derógase el artículo del Decreto número 1171 de 1914,sobre presentación y aceptación de reemplazos.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.

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