Por el cual se concede una franquicia y se declara una excepción en materia de transporte de elementos bélicos por el correo

Rango Decreto
Publicación 1921-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta las solicitudes de algunas Agencias de cambio de certificados de la Casa de Moneda de Medellín, de esta y del Director General del Material de Guerra, tendientes las primeras a conseguir que aquellos documentos y sus equivalentes en efectivo circulen por los correos libres de portes; y la última nota numero 757 de 28 de julio próximo pasado, encaminada a obtener la conducción regular de las municiones que para el servicio de la fuerza pública se mueven en territorio nacional,

decreta:

Artículo 1° En concordancia con las disposiciones del artículo 10 de la Ley 15 de 10 de septiembre de 1918, los certificados de la Casa de Moneda de Medellín que hayan de llevarse a dicha ciudad para su cambio por dinero efectivo y las remesas consiguientes a tal operación, cursaran por los corros de la Nación libres de porte, siempre que los envíos se efectúen directamente por las Agencias de Cambio que la prenombrada Casa de Moneda tenga establecidas o establezca en la Republica, y que la introducción de las encomiendas en las Oficinas Postales y el despacho de ellas, se ajusten al Decreto numero 142 de 1919.
Artículo 2° Declarase que las prohibiciones de los capítulos II - LXXXV - del Código Postal y Telegráfico no comprenden las municiones que por cuenta del Ministerio de Guerra se mueven dentro del país. En consecuencia, los elementos en referencia pueden transportarse en bultos postales por todo el territorio de la Republica, siempre que el peso de cada uno no exceda de 50 kilogramos.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.