por el cual se determina la nomenclatura de las oficinas del Ministerio de Obras Públicas en Bogotá, y se fijan el personal y sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1947-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1º El Ministerio de Obras Públicas se dividirá en los siguientes Despachos y Departamentos:

Despacho del Ministro.

Secretaria General.

Consejo Nacional de Vías de Comunicación,

Departamento de Negocios Generales.

Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.

Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales.

Departamento de Navegación y Puertos.

Departamento de Edificios Nacionales.

Departamento de Comercio y Almacenes.

Departamento de Sanidad.

Departamento de Empresas de Servicio Público.

Departamento de Transportes y Tarifas.

Articulo 2º El personal y asignaciones de los Despachos y Departamentos enumerados en el artículo anterior, serán los siguientes:

DEPARTAMENTO DE EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO:

(El personal y asignaciones de este Departamento serán los mismos que hoy rigen para este Departamento) .

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y TARIFAS:

(El personal y asignaciones de este Departamento serán los mismos que hoy rigen, para la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas) .

Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán a) Capitulo 91. artículo 1863 del Presupuesto de la actual vigencia, excepción hecha de las Secciones Tercera y Sexta del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nocionales que se imputarán al (Capitulo 98, articulo 1950-A.
Articulo 4° El Secretario General del Ministerio será el Director del Departamento de Negocios Generales.
Artículo 5º El cargo de Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, creado por el artículo 1937 de la Ley 94 de 1937 tendrá una asignación de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, que se cubrirán con imputación al Capítulo 91, articulo 1863 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 6º Las disposiciones de este Decreto tendrán efectividad a partir del día primero del mes en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de PAULA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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