Por el cual se crean unos cargos
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 5° del Decreto ley número 3692 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que los Ministerios de Guerra y de Agricultura han proyectado el establecimiento en Bogotá de una Escuela de Tractoristas de Maquinaria Pesada, en la cual tanto el personal de tropa del Batallón de Ingenieros Caldas como el personal de otros batalones pueda recibir instrucción técnica para el manejo de bulldozer, palas mecánicas, niveladoras, etc., y
Que para esa actividad se requiere la creación de algún personal en la Sección de Maquinaria Agrícola del Ministerio de Agricultura,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de abril del corriente año se crean en la Sección de Maquinaria Agrícola de la División de Coordinación de Programas del Ministerio de Agricultura, los cargos cuyas asignaciones se señalan a continuación:
| Mecánico Jefe de Instrucción | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| Mecánico Auxiliar de Instrucción | 300.00 | |
| Moto-Nivelador | 450.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione este Decreto se atenderá en el presente año con imputación al Capítulo 51, artículo 542 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Agricultura,
Camilo J. Cabal Cabal.
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