Por el cual se autoriza el pago de un auxilio a los desplazados de la población de Pato (Huila)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de1965, destinó la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda legal, como auxilio a los desplazados de la población de Pato (Huila);
Que dicha partida se encuentra incorporada en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, Capítulo 0102, artículo1041;
Que el señor Gobernador del Huila creó por Decreto 077 del corriente año, una Junta pro Damnificados de Pato-Rionegro y Yarumal, compuesta por el Gobernador del Departamento, el Secretario de Gobierno Departamental, el Promotor Regional de Acción Comunal, los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal del Alto Pato y el Bajo Pato, un representante del Comité de Cafeteros, el Jefe de Instrucción Criminal del Huila y otros, y en la cual actúa como Tesorero, el Tesorero Departamental;
Que se hace necesario y urgente suministrar a la menor brevedad posible el auxilio decretado por el Congreso para los desplazados de Pato, con el fin de facilitar las labores de la Junta,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase el pago del auxilio decretado por el Congreso Nacional mediante la Ley 20 de 1964, por la suma de veinte mil pesos ($ 23.000.90) moneda legal, y con destino a los campesinos desplazados de Pato (Huila).
Artículo segundo. El valor del auxilio será girado al Tesorero Departamental del Huila, para que lo invierta de acuerdo con las instrucciones de la Junta pro Damnificados de Pato, y cuyo pago se hará con imputación al Capítulo 0102, artículo 1041 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Durán Dussán.
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