Por el cual se establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo a la nomenclatura, clasificación y remuneración vigentes

Rango Decreto
Publicación 1978-06-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Nacional de Planeación serán cumplidas, por la siguiente Planta de Personal:
Denominación del empleo No. de cargos Código Grado
Jefe del Departamento 1 0010 03
Subjefe del Departamento 1 0025 02
Secretario Gral. del Departamento 1 0035 01
Jefe de Unidad 7 2055 08
Director Gral. de Programa Especial 2 2055 08
Jefe de División Especial 6 2055 07
Jefe de División 6 2040 06
Jefe de División 9 2040 05
Jefe de División 10 2040 03
Director Regional de Programa Especial 12 2040 06
Director Regional de Programa Especial 6 2040 04
Jefe de Oficina 2 2045 06
Jefe de Sección 2 2075 02
Jefe de Sección 1 2075 01
Profesional Especializado 7 3010 08
Profesional Especializado 8 3010 07
Profesional Especializado 15 3010 06
Profesional Especializado 27 3010 05
Profesional Universitario 46 3020 04
Profesional Universitario 47 3020 03
Profesional Universitario 18 3020 02
Profesional Universitario 27 3020 01
Dibujante 3 4095 06
Dibujante 1 4095 05
Operador de Equipo de Sistemas 5 4100 04
Auxiliar de Técnico 1 4110 03
Auxiliar de Técnico 4 4110 02
Auxiliar de Técnico 1 4110 01
Asistente de Director Regional 8 4110 10
Asistente de Director Regional 5 4110 08
Secretaria Ejecutiva 2 5040 11
Secretaria Ejecutiva 7 5040 09
Secretaria Ejecutiva 10 5040 07
Secretaria Ejecutiva 5 5040 06
Secretaria Ejecutiva 8 5040 05
Almacenista 1 5080 11
Auxiliar Administrativo 3 5120 11
Auxiliar Administrativo 2 5120 10
Auxiliar Administrativo 3 5120 09
Auxiliar Administrativo 5 5120 08
Auxiliar Administrativo 4 5120 05
Auxiliar Administrativo 11 5120 03
Secretaria 7 5140 05
Secretaria 37 5140 04
Secretaria 6 5140 03
Secretaria 31 5140 02
Ayudante de Oficina 5 5155 01
Mecanógrafa 2 5180 01
Operario Calificado 5 6000 06
Operario Calificado 10 6000 05
Chofer Mecánico 2 6010 04
Chofer Mecánico 11 6010 03
Auxiliar de Servicios Generales 6 6035 03
Auxiliar de Servicios Generales 9 6035 02
Auxiliar de Servicios Generales 40 6035 01
Artículo 2° La incorporación a la nueva Planta de Personal de los empleados a quienes comprende este Decreto solo requerirá la firma posterior del acta de posesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto 1046 de 1978.
Artículo 3° Los empleados que sean incorporados a la Planta de Personal de que trata el artículo anterior no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 4° Las asignaciones correspondientes a los grados de remuneración que se fijan en la nueva Planta de Personal para cada cargo, comenzarán a pagarse según lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 1046 de 1978.

Sin embargo, la diferencia entre las nuevas asignaciones y las que recibieron los empleados hasta tal fecha se reconocerá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto 1046 de 1978.

Artículo 5° El presente Decreto incluye los empleos del Departamento Nacional de Planeación creados por Decreto y los de las personas vinculadas a través del Grupo de Estudios Especiales.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, John Naranjo Dousdebés. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Mario Madrid-Malo Garizábal.

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