Por el cual se integra una Comisión Preparatoria de la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por iniciativa del Consejo Superior del Instituto de Cooperación Iberoamericana se ha concebido la conmemoración delVCentenario del Descubrimiento de América, como la ordenación de un proceso orientado a la consolidación de la Cooperación Iberoamericana;
Que esta concepción es integralmente compartida por el Gobierno Nacional, el cual piensa, como el citado Consejo, que existe realmente una Comunidad Iberoamericana de profundas raíces culturales e históricas;
Que el Consejo Superior ya mencionado ha sugerido a losGobiernos la formación de Comisiones Nacionales de Estudio,para efectos de analizar el desarrollo de proyectos dirigidos al mantenimiento de la integridad de las lenguas española y portuguesa; a la defensa y valoración de la diversidad cultural que conforma el patrimonio del mundo hispánico al examen común de las posibilidades de mejoramiento económico y social y a la conservación de la naturaleza del nuevo mundo;
Que el Gobierno estima de la mayor conveniencia y necesidad aunar su esfuerzo en este empeño al de los demás países iberoamericanos.
DECRETA:
Articulo 1º Para los efectos señalados en los considerandos de este decreto y con el propósito de que adelante los contactos que aquellos exijan. Constituyese la Comisión Colombiana para la preparación de la celebración delVCentenario del Descubrimiento de América, que estará integrada por las siguientes personas:
-
- Doctor Carlos Lleras Restrepo.
-
- Doctor Misael Pastrana Borrero.
-
- Maestro Gabriel Garcia Marquez.
-
- Maestro German Arciniegas.
-
- Doctor Abelardo Forero Benavides.
-
- Maestro Eduardo Carranza.
-
- Doctor Ramón de Zubiría.
-
- Doctora Pilar Moreno de Angel.
-
- Doctor Mauricio Obregón.
-
- Doctora Maria Isabel de la Vega.
Articulo 2º El funcionamiento de la Comisión estará coordinado por el Ministro de Educación Nacional y los gastos que el mismo demande se atenderán con cargo al presupuesto de dicho Ministerio.
Articulo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 13 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCIUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar GutiérrezCastro.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime AriasRamírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.