Por el cual se deroga parcialmente el Decreto 2416 del 23 de noviembre de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Derogar los parágrafos 1º y 2º del artículo 3º, así como el numeral 3º del artículo 13 del Decreto 2416 de 1988.
Artículo 2º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno
Raúl Orejuela Bueno.
El Ministro de Educación Nacional
Manuel Francisco Becerra Barney.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Jose Noe Ríos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.