Por el cual se aprueban las modificaciones a los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia"
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
decreta:
Artículo 1°. Apruébase las modificaciones a los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", adoptados mediante Acuerdo número 449 del 30 de agosto de 1995, de la Junta Directiva de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 449 DE 1995
por el cual se adoptan las modificaciones a los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia".
La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", en uso de sus facultades regales, y
CONSIDERANDO:
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- Que mediante Acuerdo número 418 de enero 31 de 1994, fueron adoptados los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", aprobados mediante Decreto número 115 del 1° de junio de 1994:
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- Que la Junta de Socios en sesión número 019 del 30 de agosto de 1995, autorizó las modificaciones propuestas a los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, 'Telearmenia";
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- Que el actual artículo 5° de los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", expresa:
Objeto. La Empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telecomunicaciones, de valor agregado y servicios complementarios en la ciudad de Armenia y demás lugares que determine la Junta Directiva.
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- Que el actual artículo 6° literal f) de los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", establece: "Actividades. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades; Literal f). Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto social".
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- Que de acuerdo con el Decreto 1050 de 1968 artículo 30, expresamente se prohíbe efectuar actividades o actos distintos de los establecidos en los estatutos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos.
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- Que el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que preste servicios públicos, será el previsto en la Ley 142 de 1994. (Artículo 18 inciso 1°de la Ley 142 de 1994).
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- Que las Empresas de servicios pueden tener como objeto la prestación de uno o más de los Servicios Públicos a los que se aplica la ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una u otra cosa. (Artículo 18 inciso 1° de la Ley 142 de 1994).
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- Que las empresas de servicios públicos pueden participar como socias en otras Empresas de Servicios Públicos. (Artículo 18 inciso 3°de la Ley 142 de 1994).
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- Que independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en Empresas de Servicios Públicos. (Artículo 18 parágrafo de la Ley 142 de 1994).
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- Que Telearmenia viene adelantando estudios para la creación de una Empresa de Prestación del Servicio de Televisión Vía Cable en la ciudad de Armenia en asocio con el municipio.
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- Que Telearmenia viene adelantando estudios para la creación de una empresa de prestación de Servicios Públicos para la conducción y tratamiento de las aguas residuales en el municipio de Armenia en sociedad con las Empresas Públicas de Armenia, EPA.
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- Que con base en lo anterior, para efectos legales se hace necesario modificar el objeto de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia "Telearmenia", ampliando su cobertura y estableciendo la posibilidad de participar en otras empresas de diferente índole.
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 5° de los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", el cual quedará así:
Objeto. La Empresa tendrá como objeto principal la prestación del servicio de Telecomunicaciones, de valor agregado y servicios complementarios en la ciudad de Armenia y demás lugares que determine la Junta Directiva. Así mismo, la Empresa podrá participar como socia en otras Empresas de Servicios Públicos o de otra naturaleza, que no limiten la competencia principal de sus actividades.
Artículo 2°. Modificar el artículo 6° literal f) de los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", el cual quedará así:
Actividades. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades: Literal f). Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades para 1a constitución de otras Empresas de Servidos Públicos o de otra naturaleza, que no limiten la competencia principal de sus actividades,
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Armenia, Quindío, el 30 de agosto de 1995.
(Fdo.) .El Presidente.
(Fdo.) El Secretario.»
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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