Por el cual se aprueban las modificaciones a los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia"

Rango Decreto
Publicación 1996-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

decreta:

Artículo 1°. Apruébase las modificaciones a los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", adoptados mediante Acuerdo número 449 del 30 de agosto de 1995, de la Junta Directiva de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 449 DE 1995

por el cual se adoptan las modificaciones a los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia".

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", en uso de sus facultades regales, y

CONSIDERANDO:

Objeto. La Empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telecomunicaciones, de valor agregado y servicios complementarios en la ciudad de Armenia y demás lugares que determine la Junta Directiva.

ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 5° de los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", el cual quedará así:

Objeto. La Empresa tendrá como objeto principal la prestación del servicio de Telecomunicaciones, de valor agregado y servicios complementarios en la ciudad de Armenia y demás lugares que determine la Junta Directiva. Así mismo, la Empresa podrá participar como socia en otras Empresas de Servicios Públicos o de otra naturaleza, que no limiten la competencia principal de sus actividades.

Artículo 2°. Modificar el artículo 6° literal f) de los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, "Telearmenia", el cual quedará así:

Actividades. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades: Literal f). Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades para 1a constitución de otras Empresas de Servidos Públicos o de otra naturaleza, que no limiten la competencia principal de sus actividades,

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Armenia, Quindío, el 30 de agosto de 1995.

(Fdo.) .El Presidente.

(Fdo.) El Secretario

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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