Por el cual se determina la dependencia de dos establecimientos de educación
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Instrucción Pública, ha venido atendiendo directamente en los últimos años de las Escuelas Normales centrales de la capital de la República; y
2.° Que últimamente han ocurrido sobre la dependencia de dichos establecimientos algunas dudas y dificultades que conviene evitar,
DECRETA:
Las Escuelas Normales que funcionan en la capital de la República dependerán en lo sucesivo directamente del Ministerio de Instrucción Pública.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 18 de Noviembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública.
jose m. GONZALEZ VALENCIA
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