Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que los señores Ministros de Guerra y del Tesoro, formando al efecto los expedientes respectivos de que trata el Código Fiscal, han solicitado la apertura de sendos créditos suplementales para adicionar los presupuestos de gastos de sus Ministerios, expedientes sobre los cuales emitió concepto favorable la Corte de Cuentas, y en vista de ellos el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 del mes en curso, resolvió autorizar la apertura de los créditos pedidos,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 un crédito suplemental por la suma de sesenta y un mil setecientos sesenta y seis pesos cuarenta y cinco centavos ($ 61.766-45), que llevará las siguientes imputaciones:
ministerio de guerra
Capítulo 39
Ejército de la República-Material
| Artículo 234. Para compra y reposición del mueble de los cuarteles de fuera de Bogotá | $ | 13.494 50 |
|---|---|---|
ministerio del tesoro
Capítulo 81
Deuda interior consolidada y flotante
| Artículo 686. Para pago de saldos pendientes de vigencias anteriores correspondientes a este capítulo | 48.271 95 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 61.766 45 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operacionales a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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