Por el cual se integran la comisión asesora de telégrafos, el servicio técnico de telégrafos y teléfonos, y se toma otra providencia

Rango Decreto
Publicación 1930-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por motivo del retiro de los miembros de la Misión Técnica belga han quedado desintegrados la Comisión Asesora de Telégrafos y el Servicio Técnico de Telégrafos y Teléfonos;

Que tales entidades deben conservarse para no alterar la marcha ordenada de los asuntos;

Que el archivo de la Misión debe ponerse bajo la responsabilidad de un empleado conocedor de la materia,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto la Comisión Asesora de Telégrafos quedará integrada así:

Por el Director del Departamento de Telégrafos y Teléfonos número 2, que será su Presidente; por el Jefe del Servicio de Inalámbricos, por el Jefe del Servicio de Personal y por el Jefe de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá, que actuarán como Vocales.

Parágrafo. El Jefe del Servicio de Inalámbricos será el Secretario de la Comisión Asesora, y como miembro de ella tendrá voz y. voto en las sesiones de la misma.

Artículo 2° El Servicio Técnico de Telégrafos y Teléfonos continuará bajo la dependencia del Departamento de Telégrafos y Teléfonos número 2; será dirigido por los miembros de la Comisión Asesora de Telégrafos y conocerá de los asuntos detallados en la Resolución número 5 de 9 de enero de 1929.
Artículo 3° Encárgase de la custodia y manejo del archivo de Misión Técnica de Telégrafos al Jefe del servicio de Inalámbricos.

Quedan reformados en estos términos el Decreto número 992 da 1928 y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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