Por el cual se reforma el marcado con el número 851 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La distribución de los fondos para la Colonia Escolar de Bogotá, hecha en el Decreto número 851 del año en curso, quedará así:
| Sueldos. De un maestro, a $ 80 mensuales, en cinco meses | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| De una maestra, a $ 80 mensuales, en cinco meses | 400.00 | |
| De un médico, a $ 120 mensuales, en cinco meses | 600.00 | |
| Para pago del personal de servicio, según distribución que hará el maestro Director, a $ 115 mensuales, en cinco meses | 575.00 | |
| Pensiones alimenticias. De cincuenta niños, a $ 15 mensuales cada uno, en cinco meses | 3,750.00 | |
| De nueve empleados internos, y del Asesor (contratado), a $ 20 mensuales cada uno, en cinco meses | 1,000.00 | |
| Material y gastos varios. Para material de enseñanza, excursiones, energía eléctrica, teléfono demás gastos, a $ 250 mensuales, en cinco meses | 1,250.00 | |
| Total | $ | 7,975.00 |
Artículo 2° El maestro nombrado para la Colonia Escolar de Bogotá será Director de ella, y el profesor Edwin Tauscher, quien se halla al servicio del Ministerio de Educación Nacional por contrato, actuará como Asesor del maestro Director, tan sólo para los. asuntos estrictamente educacionistas.
Artículo 3° Derógase el: Decreto número 960 del corriente año, y decláranse insubsistentes los nombramientos hechos pata cocinera, pincha, mesera y encargadas del aseo en la Colonia Escolar de Bogotá por Decreto número 959 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por e l Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,
Jorge ZALAMEA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.