Por el cual se reforma el marcado con el número 851 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1937-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La distribución de los fondos para la Colonia Escolar de Bogotá, hecha en el Decreto número 851 del año en curso, quedará así:
Sueldos. De un maestro, a $ 80 mensuales, en cinco meses $ 400.00
De una maestra, a $ 80 mensuales, en cinco meses 400.00
De un médico, a $ 120 mensuales, en cinco meses 600.00
Para pago del personal de servicio, según distribución que hará el maestro Director, a $ 115 mensuales, en cinco meses 575.00
Pensiones alimenticias. De cincuenta niños, a $ 15 mensuales cada uno, en cinco meses 3,750.00
De nueve empleados internos, y del Asesor (contratado), a $ 20 mensuales cada uno, en cinco meses 1,000.00
Material y gastos varios. Para material de enseñanza, excursiones, energía eléctrica, teléfono demás gastos, a $ 250 mensuales, en cinco meses 1,250.00
Total $ 7,975.00
Artículo 2° El maestro nombrado para la Colonia Escolar de Bogotá será Director de ella, y el profesor Edwin Tauscher, quien se halla al servicio del Ministerio de Educación Nacional por contrato, actuará como Asesor del maestro Director, tan sólo para los. asuntos estrictamente educacionistas.
Artículo 3° Derógase el: Decreto número 960 del corriente año, y decláranse insubsistentes los nombramientos hechos pata cocinera, pincha, mesera y encargadas del aseo en la Colonia Escolar de Bogotá por Decreto número 959 del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Por e l Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,

Jorge ZALAMEA

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