Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 429.650.82, proveniente de utilidades a favor del Gobierno en el Fondo de Estabilización, en el segundo semestre de 1941; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con base en la cantidad indicada,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cincuenta pesos con ochenta y dos centavos ($ 429.650.82), proveniente de utilidades a favor del Gobierno en el Fondo de Estabilización, y a que se refiere el primer considerando del presente Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 32.
Deuda interna.
| Artículo 304-A. Para pagar al Banco de la República el saldo de los préstamos obtenidos por el Gobierno con destino a los gastos del conflicto colombo-peruano, y que se llevaron a cabo en desarrollo del Decreto número 578 de 1934 | $ | 429.050.82 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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