por el cual se crean unos cargos. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créanse los cargos de Ayudante Primero y Segundo de los Almacenes dependientes de la Zona ele Carretelas Nacionales de Popayán, con asignación-mensual de doscientos pesos ($ 200), y ciento ochenta pesos ($ 180), respectivamente.
Parágrafo. El valor de los sueldos le será cubierto con los fondos destinados a la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas. Luis Ignacio ANDRADE
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