Por el cual se adicionan los Decretos números 2502 y 2822 de 1960, y 218 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 124 de 1959, y

CONSIDERANDO

que para atender al desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo demande, se hace necesario proveer de fondos suficientes al Gobierno Nacional, adicionando la suma autorizada para la emisión de los pagarés de rehabilitación por los Decretos números 2502 y 2822 de 1960, y 218 de 1961, en la cantidad de nueve millones de pesos ($9.000.000.00) moneda legal,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar en nueve millones de pesos ($9.000.000.00) moneda legal, la emisión de los pagarés de Deuda Pública Interna, ordenada por los Decretos números 2502 y 2822 de 1960, y 218 de 1961.
Artículo segundo. Los pagarés de la nueva emisión autorizada devengarán los mismos intereses y serán amortizados dentro del plazo señalado para los anteriores (sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.
Artículo tercero. El Banco de la República queda autorizado para que sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los documentos de Deuda Pública Interna a que se refiere este Decreto y los posea por todo el tiempo de su vigencia.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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