Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta :
Artículo primero. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta estará formado por ocho (8)
Magistrados y dividido en tres Salas, así: Sala Civil, tres (3) Magistrados; Sala Penal, tres (3) Magistrados; y Sala Laboral, dos (2) Magistrados.
Artículo segundo. El personal, subalterno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta será
el siguiente:
Un (1) Secretario Judicial IV , que será Secretario del Tribunal y de la Sala Civil;
Dos (2) Secretarios Judiciales III , que serán Secretarios de la Sala Penal y de la Sala Laboral;
Tres (3) Oficinistas Judiciales VI, uno para cada Sala;
Un (1) Archivero I, (Relator);
Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III;
Ocho (8) Asistentes Judiciales I, uno para cada Magistrado.
Artículo tercero. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona estará integrado por seis (6) Magistrados y dividido en dos Salas, así: Sala Civil y Laboral, tres (3) Magistrados, y Sala Penal, tres (3) Magistrados.
Artículo cuarto. El personal subalterno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona será el siguiente:
Un (1) Secretario Judicial IV, que será Secretario del Tribunal y de la Sala Civil y Laboral;
Un (1) Secretario Judicial III , que será Secretario de la Sala Penal;
Dos (2) Oficinistas Judiciales IV, uno para cada Sala;
Un (1) Archivero I (Relator);
Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III;
Seis (6) Asistentes Judiciales I, uno para cada Magistrado.
Artículo quinto. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo estará integrado por seis (6) Magistrados, y dividido en las siguientes Salas: Sala Penal, con tres (3) Magistrados; Sala Civil, con dos (2) Magistrados, y Sala Laboral con un (1). Magistrado, que será el ponente y hará Sala de Decisión con los Magistrados de la Sala Civil.
Artículo sexto. El personal subalterno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo será el siguiente:
Un (1) Secretario Judicial IV, que será Secretario del Tribunal y de las Salas Civil y Laboral;
Un (1) Secretario Judicial III, que será Secretario de la Sala Penal;
Dos (2) Oficinistas Judiciales VI, uno para cada Sala;
Un (1) Archivero I, (Relator);
Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III;
Seis (6) Asistentes Judiciales I, uno para cada Magistrado.
Artículo séptimo. La Fiscalía del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta tendrá un (1) Oficinista Judicial IV.
Artículo octavo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de mayo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Justicia, Alfredo Araújo Grau.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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