Por el cual se concede una autorización para gestionar un empréstito externo hasta por la suma de US$ 78.200.000 o su equivalente en otras monedas

Rango Decreto
Publicación 1989-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y especiales de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente sobre una operación de crédito externo que por setenta y ocho millones doscientos mil dólares (US$ 78.200.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el Programa de Riego en Pequeña Escala, que ejecutará el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los Casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Agricultura para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de setenta y ocho millones doscientos mil dólares (US$ 78.200.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (½%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2°. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el Programa de Riego en Pequeña Escala, que ejecutará el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

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