por el cual se hace extensiva a un municipio la competencia consagrada en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994

Rango Decreto
Publicación 2002-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2º del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;

Que el parágrafo 2º del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gestión, por parte de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior;

Que el Alcalde del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, mediante los Oficios números 02 de fecha 31 de agosto de 2001 y 825 del 10 de abril de 2002, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;

Que la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, en armonía con el artículo 4º del Decreto 380 de 1995, emitió el 25 de febrero de 2002, concepto favorable sobre la capacidad de gestión del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, para ejercer las competencias señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,

DECRETA:

Artículo 1º. Hacer extensiva al Alcalde del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, la competencia de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

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