Por el cual se elevan las cuotas que deben cobrarse de contado en las Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1884-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejecución de los artículos 154 del Código Fiscal y 6.° de la ley 61 de 1882,

decreta:

Artículo 1.° El tanto por ciento que en la actualidad se cobra de contado en las Aduanas, se aumentará en lo sucesivo con el que represente la totalidad de las sumas que se liquiden por el veinticinco por ciento de recargo sobre la 5.a clase de la tarifa para el cobro de los derechos de importación de que tratan el artículo 6.° de la ley 40 de 1880 y el decreto número 1,023 del presente año (Diario Oficial 6,265).
Artículo 2.° En la Aduana de Barranquilla se cobrará, además, un cinco por ciento sobre el diez que hasta ahora se ha cobrado.
Artículo 3.° Este decreto se observará en cada Aduana desde que reciba el número del Diario Oficial en que se publique, de conformidad con el artículo 7.° de dicha ley 40.

Dado en Bogotá, á 20 de Diciembre de 1884.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

F. Angulo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.