Que reforma el marcado con el número 280, de 8 de mayo de 1899
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1°. La 1.a División del Cuerpo de Policía Nacional tendrá en lo sucesivo el siguiente personal:
Un Comisario de 1.a clase; dos de 2.a ; dos Mayores de 3.a ; dos de 3.a ; treinta agentes de 1.a clase; treinta agentes de 2.a ; cuarenta agentes de 3.a , y cincuenta de 4.a , y un Secretario.
Art. 2°.**** El Director general del expresado Cuerpo procederá á nombrar los Agentes que fueren necesarios para completar el número indicado.
Dado en Bogotá, á 6 de septiembre de 1901.
JOSÉ MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno,
GUILLERMO QUINTERO C.
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