Por el cual se reforman varias disposiciones sobre personal de algunas gobernaciones y dotación de empleados departamentales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1°. Que tanto el Gobernador del Departamento del Huila como el Intendente Nacional del Chocó han solicitado que dentro e la suma asignada para el pago de sueldos de los empleados subalternos de las Gobernaciones de Neiva y de Quibdó se haga una nueva distribución de tales sueldos entre los empleados de esas Gobernaciones, por razones de equidad y buen servicio público;
2°. Que en el edificio de la Gobernación de Bolívar, y para su cuidado y servicio, ha existido el empleo de Conserje, que es necesario conservar; y
3°. Que en la Gobernación de Medellín ha quedado siempre un trabajo mayor que en las de los otros Departamentos,
DECRETA:
Artículo 1°. En la Gobernación del Departamento de Neiva habrá los siguientes empleados subalternos, que gozarán de las asignaciones que enseguida se expresan:
Tres Oficiales, á ochenta pesos ($80) cada uno;
Tres Escribientes primeros, á cuarenta pesos ($40) mensuales cada uno;
Dos segundos Escribientes, á treinta esos ($30) mensuales cada uno;
Un Archivero con treinta pesos ($30) mensuales.
Artículo 2°. En el Departamento de Quibdó, en lugar de cinco Escribientes habrá cuatro: dos de ellos tendrán la asignación mensual de sesenta pesos ($60), y los otros dos la de cuarenta pesos ($40) mensuales cada uno.
Artículo 3°. Créase en la Gobernación de Cartagena el puesto de Conserje, con la asignación mensual de veinte pesos ($20).
Artículo 4°. El sueldo del Secretario General de la Gobernación de Medellín será el de ciento noventa pesos ($190) mensuales.
Artículo 5°. El presente Decreto empezará a regir desde el 1.° de Octubre próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Dorada, á 27 de Septiembre de 1908.
R. REYES
Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión,
NEMESIO CAMACHO
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