Por el cual se suprime una oficina y se crea otra en el ramo postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1911-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Suprímese por cuenta de la Nación la oficina telegráfica interna de Contratación, la que se cede á aquel caserío, quien la pagará con sus rentas especiales, y tendrá derecho á los muebles, aparatos y demás enseres que hoy posee.
Artículo 2.° Créase una oficina postal y telegráfica externa, la que funcionará en la Administración del Lazareto y tendrá el mismo personal y asignaciones de la suprimida.
Artículo 3.° La oficina telegráfica interna, llamada del Lazareto, rendirá su cuenta diariamente á la oficina externa, llamada Contratación, y ésta la incorporará en la que debe rendir cada mes á quien corresponda, como de ordinario.

Para el efecto, autorízase á ésta para remitir, como comprobantes, la copia de los telegramas que repita de la interna.

Artículo 4.° La estafeta exterior separará la correspondencia destinada á los enfermos y la remitirá á la oficina interior existente. Esta enviará, por conducto de la Administración del Lazareto, el correo de los enfermos, y ambas oficinas rendirán cuenta, por separado, á la Administración General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 18 de Noviembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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