por el cual se sustituye el Decreto número 723 de 1913
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, en en uso de sus atribuciones
decreta:
Artículo 1° Cuando respecto de un texto para la enseñanza primaria o la secundaria no se hubiere abierto concurso, el Ministerio de Instrucción Pública puede comprar aquel sobre el cual el Consejo Universitario u otra corporación científica de carácter oficial, que determine el Ministerio, emita, concepto de que merece la más alta calificación entre los de su clase.
Artículo 2° En la misma forma se procederá cuando se trate de libros que hayan de servir para la consulta de los Maestros o Directores de las escuelas primarias o secundarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.
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