Por el cual se aumenta la asignación de un empleado del Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 25 de 1927,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase en treinta pesos ($ 30) mensuales el sueldo del Jefe de la Sección segunda, Propiedad Industrial, del Departamento de Comercio del Ministerio de Industrias, por razón de sus funciones como Habilitado del Ministerio.
Parágrafo. El mayor gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 38, artículo 470, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 838 de fecha 8 de mayo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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