Por el cual se dicta una providencia relativa a la Oficina Nacional de Identificación Electoral

Rango Decreto
Publicación 1938-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que debido al trabajo ya realizado en la Oficina Nacional de Identificación Electoral, es preciso Reducir el número actual de empleados;

Que es necesario reformar los Decretos números 1179 de 1935 y 2653 de 1937, en lo que respecta al personal de dicha Oficina;

Que el artículo 8° de la. Ley 7ª de 1934 faculta al Presidente de la República para reorganizar, en la forma que lo estime conveniente, la Oficina Nacional de Identificación Electoral,

DECRETA:

Articulo 1° El personal subalterno de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y sus sueldos mensuales, serán los siguientes, a partir del 20 de los corrientes:
2 Preparadores de material, a $ 65 cada uno $ 130.00
4 Rotuladores de negativos, a $ 55 cada uno 220.00
3 Rotuladores de cédulas, a $ 55 cada uno 165.00
4 Archiveros, a $ 65 cada uno 260.00
3 Dactilóscopos, a $ 70 cada uno 210.00
12 Revisadores Dactilóscop'os, a $ 95 cada uno 1,140.00
5 Oficiales de control, a $ 110 cada uno 550.00
2 Mecanógrafas, a $ 70 cada una 140.00
$ 2,815.00
Artículo 2°. Los sueldos mensuales del Jefe y del Secretario de la misma Oficina serán, a contar de la fecha atrás citada de $ 260 y $ 210, respectivamente.
Articulo 3° En los anteriores términos quedan reformados los Decretos números 1179 de 1935 y 263. de 1937.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno

Alberto LLERAS

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