Por el cual se dicta una providencia relativa a la Oficina Nacional de Identificación Electoral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que debido al trabajo ya realizado en la Oficina Nacional de Identificación Electoral, es preciso Reducir el número actual de empleados;
Que es necesario reformar los Decretos números 1179 de 1935 y 2653 de 1937, en lo que respecta al personal de dicha Oficina;
Que el artículo 8° de la. Ley 7ª de 1934 faculta al Presidente de la República para reorganizar, en la forma que lo estime conveniente, la Oficina Nacional de Identificación Electoral,
DECRETA:
Articulo 1° El personal subalterno de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y sus sueldos mensuales, serán los siguientes, a partir del 20 de los corrientes:
| 2 Preparadores de material, a $ 65 cada uno | $ | 130.00 |
|---|---|---|
| 4 Rotuladores de negativos, a $ 55 cada uno | 220.00 | |
| 3 Rotuladores de cédulas, a $ 55 cada uno | 165.00 | |
| 4 Archiveros, a $ 65 cada uno | 260.00 | |
| 3 Dactilóscopos, a $ 70 cada uno | 210.00 | |
| 12 Revisadores Dactilóscop'os, a $ 95 cada uno | 1,140.00 | |
| 5 Oficiales de control, a $ 110 cada uno | 550.00 | |
| 2 Mecanógrafas, a $ 70 cada una | 140.00 | |
| $ | 2,815.00 |
Artículo 2°. Los sueldos mensuales del Jefe y del Secretario de la misma Oficina serán, a contar de la fecha atrás citada de $ 260 y $ 210, respectivamente.
Articulo 3° En los anteriores términos quedan reformados los Decretos números 1179 de 1935 y 263. de 1937.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno
Alberto LLERAS
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