Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 9.951.98, proveniente de las utilidades obtenidas durante el año de 1941 en la venta de estupefacientes (campaña contra la toxicomanía y represión del uso de drogas heroicas), y en los recaudos por concepto de revalidación de licencias para ejercer la profesión de farmacéutico, de conformidad con la Ley 44 de 1935; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente con base en la cantidad indicada.
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de nueve mil novecientos cincuenta y un pesos con noventa y ocho centavos ($ 9.951.98), proveniente de las utilidades obtenidas durante el año de 1941 en la venta de estupefacientes y en los recaudos por concepto de revalidación de licencias farmacéuticas, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 40:
| Artículo 419. Para la campaña contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y demás gastos) | $ | 8.976.98 |
|---|---|---|
| Artículo 423. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Sanitaria | 500.00 | |
| Artículo 424. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Policía Sanitaria | 475.00 | |
| Total | $ | 9.951.98 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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