Por el cual se fijan unas asignaciones
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las contenidas en los artículos 11 y ,12 de la Ley 7° de 1943, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario fijar las asignaciones que corresponden a las categorías de los cargos de Procurador General de la Nación, Procurador Delegado en lo Civil, Procurador Delegado en lo Penal y Secretario del Ministerio de Gobierno, y
Que el Revisor Presidencial ha recomendado las medidas que se adoptan en seguida,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de mayo próximo, el sueldo del Procurador General de la Nación será el que corresponda a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, los cargos de Procurador Delegado en lo Civil, Procurador Delegado en lo Penal, y Secretario General del Ministerio de Gobierno; gozarán de una asignación mensual de quinientos pesos ($ 500).
Artículo 3° Los empleos cuyas asignaciones se fijan por el presente Decreto; no tendrán derecho a prima alguna;
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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