Por el cual se crea una Prima Técnica en el Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 120, Ordinal 21, de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Créase Prima Técnica para el cargo de Médico Especialista, Clase IV, Categoría 28, de la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos de la División de Atención Médica.
Artículo segundo. El Gobierno podrá asignar cuando estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias del caso, Prima Técnica, a la persona que ocupe el cargo para el cual se crea la presente Prima.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buch. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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