Por el cual se hacen varias traslaciones en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1. ° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas, deducidas de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Servicio da 1906

CAPITULO 24

Aduanas - Personal.

Artículo 203. Sueldo del Visitador Fiscal de las Aduanas del Atlántico $ 510 510 510
CAPITULO 26 Salinas - Personal. Artículo 208. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas: Resguardo de las Salinas do Cundinamarca. 31. De catorce Cabos de primera clase, á $ 288 anuales cada uno, en el año 4,032
32. De quince Guardas de primera clase, á $ 216 anuales cada uno, en el año 3,240 7,272 7,272
CAPITULO 31 Gastos varios. Artículo 229. Para pagar los sueldos de los Inspectores Fiscales de que trata el Decreto 636 de 1905 $ 865 865 865
DEPARTAMINTO DEL TESORO CAPITULO 39 Gastos varios. Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios. 10,351 10 10,351 10 10,351 10
MINISTERIO BE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPITULO 62 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 346. Para pagar subvenciones y cualesquiera otros gastos del Gobierno en los ferrocarriles $ 23,000 23,000 23,000
Suman las deducciones $ 41,998 10 $ 41,998 10
Artículo 2. ° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:
29 - A. Del Habilitado, en el año $ 264
29 - B. De cuatro Jefes de Sección, á $ 312 anuales cada uno, en Enero y Febrero del corriente año 208
29-0. De veinticuatro Oficiales, á $ 264 anuales cada uno, en Enero y Febrero $ 720
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De seis Oficiales, a $ 264 anuales cada uno, en el año 1,584 2,304
30. Del Inspector de la libre elaboración, á $ 720 anuales, de 18 de Julio á 31 de Diciembre de 1906 327 10
31. De seis Cabos, á $ 240 anuales cada uno, de 1.° de Marzo á 31 de Diciembre de 1906 1,200
32. De veintitrés Guardas más, á $ 216 anuales cada uno, de 1. ° de Marzo á 31 de Diciembre de 1906. 4,140
32 - A. Del Portero Escribiente, á $ 180 anuales, de 1.° de Marzo á 31 de Diciembre de 1906 150 8,593
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPATAMENTO DE HACIENDA Servicio de 1906. CAPITULO 26 Salinas - Personal. Artículo208. Sueldos de los empleados dé las siguientes Salinas: Resguardo de las Salinas de Cundinamarca, CAPITULO 28 Administraciones de Hacienda nacional - Personal. Artículo 215. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así: Administraciones de Circuito - Personal. 38. Para pagar al Escribiente de esta Administración completo de su sueldo á $ 360 anuales en vez de
$ 300, en los seis meses transcurridos de Enero á Junio del corriente año $ 30 30 30
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Pasan $ 8,623 10 $ 8,623 10 $ 8,623 10
Vienen $ 8,623 10 $ 8,623 10 $ 8,623 10
CAPITULO 31 Gastos varios. Artículo 227 bis. Para devolver al señor Publio Ovidio Bernal igual suma que consignó indebidamente por renta de aguardientes en el Territorio de Casanare el 4 de Mayo de 1906 1,375 1,375 DEPARTAMENTO DEL TESORO CAPITULO 39 Gastos varios. Artículo 243. Para pagar medio sueldo á los empleados de este Departamento y de los demás de las Oficinas dependientes de él á quienes se conceda licencia por enfermedad $ 400 $ 400 $ 400
Artículo 247. Para atender á los gastos que demanden la Litografía Nacional y las Secciones de Corte y Sello y Numeración 8,600 9,000
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Edificios de la Nación. Artículo 337. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio Nacional y otros edificios nacionales. $3,000 3,000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPITULO 62 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 343. Para construcción y conservación de caminos 20,000 20,000
Suma $ 41,998 10

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Septiembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBIAS VALENZUELA

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