Por el cual se hacen varias traslaciones en el presupuesto de gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1. ° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas, deducidas de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Servicio da 1906
CAPITULO 24
Aduanas - Personal.
| Artículo 203. Sueldo del Visitador Fiscal de las Aduanas del Atlántico | $ 510 | 510 | 510 |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 26 Salinas - Personal. Artículo 208. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas: Resguardo de las Salinas do Cundinamarca. 31. De catorce Cabos de primera clase, á $ 288 anuales cada uno, en el año | 4,032 | ||
| 32. De quince Guardas de primera clase, á $ 216 anuales cada uno, en el año | 3,240 | 7,272 | 7,272 |
| CAPITULO 31 Gastos varios. Artículo 229. Para pagar los sueldos de los Inspectores Fiscales de que trata el Decreto 636 de 1905 | $ 865 | 865 | 865 |
| DEPARTAMINTO DEL TESORO CAPITULO 39 Gastos varios. Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios. | 10,351 10 | 10,351 10 | 10,351 10 |
| MINISTERIO BE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPITULO 62 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 346. Para pagar subvenciones y cualesquiera otros gastos del Gobierno en los ferrocarriles | $ 23,000 | 23,000 | 23,000 |
| Suman las deducciones | $ 41,998 10 | $ 41,998 10 |
Artículo 2. ° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:
| 29 - A. Del Habilitado, en el año | $ 264 | ||
|---|---|---|---|
| 29 - B. De cuatro Jefes de Sección, á $ 312 anuales cada uno, en Enero y Febrero del corriente año | 208 | ||
| 29-0. De veinticuatro Oficiales, á $ 264 anuales cada uno, en Enero y Febrero | $ 720 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| De seis Oficiales, a $ 264 anuales cada uno, en el año | 1,584 | 2,304 | |
| 30. Del Inspector de la libre elaboración, á $ 720 anuales, de 18 de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 327 10 | ||
| 31. De seis Cabos, á $ 240 anuales cada uno, de 1.° de Marzo á 31 de Diciembre de 1906 | 1,200 | ||
| 32. De veintitrés Guardas más, á $ 216 anuales cada uno, de 1. ° de Marzo á 31 de Diciembre de 1906. | 4,140 | ||
| 32 - A. Del Portero Escribiente, á $ 180 anuales, de 1.° de Marzo á 31 de Diciembre de 1906 | 150 | 8,593 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPATAMENTO DE HACIENDA Servicio de 1906. CAPITULO 26 Salinas - Personal. Artículo208. Sueldos de los empleados dé las siguientes Salinas: Resguardo de las Salinas de Cundinamarca, CAPITULO 28 Administraciones de Hacienda nacional - Personal. Artículo 215. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así: Administraciones de Circuito - Personal. 38. Para pagar al Escribiente de esta Administración completo de su sueldo á $ 360 anuales en vez de | |||
| $ 300, en los seis meses transcurridos de Enero á Junio del corriente año | $ 30 | 30 | 30 |
| --- | --- | --- | --- |
| Pasan | $ 8,623 10 | $ 8,623 10 | $ 8,623 10 |
| Vienen | $ 8,623 10 | $ 8,623 10 | $ 8,623 10 |
| CAPITULO 31 Gastos varios. Artículo 227 bis. Para devolver al señor Publio Ovidio Bernal igual suma que consignó indebidamente por renta de aguardientes en el Territorio de Casanare el 4 de Mayo de 1906 1,375 1,375 DEPARTAMENTO DEL TESORO CAPITULO 39 Gastos varios. Artículo 243. Para pagar medio sueldo á los empleados de este Departamento y de los demás de las Oficinas dependientes de él á quienes se conceda licencia por enfermedad | $ 400 | $ 400 | $ 400 |
| Artículo 247. Para atender á los gastos que demanden la Litografía Nacional y las Secciones de Corte y Sello y Numeración | 8,600 | 9,000 | |
| --- | --- | --- | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Edificios de la Nación. Artículo 337. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio Nacional y otros edificios nacionales. | $3,000 | 3,000 | |
| DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPITULO 62 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 343. Para construcción y conservación de caminos | 20,000 | 20,000 | |
| Suma | $ 41,998 10 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Septiembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.