Por el cual se reorganizan unas oficinas y se crean unos empleos en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que algunas de las Oficinas de Correos de esta ciudad necesitan una reorganización, a fin de que el servicio a que ellas atienden sea del todo satisfactorio, y que otras requieren mayor número de empleados para atender eficazmente las funciones que desempeñan,
decreta:
Artículo 1.° Reorganízanse las siguientes Secciones de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan en seguida:
Sección .9. ª-Correos del Exterior.
Un Oficial, encargado de la Sección, con $ 3140. Sección 10.a Servicio de Lista. Un Jefe, con $ 70. Seis Ayudantes, a $ 3140
Sección 10.ª Servicio de Lista .
Un jefe con, $70
Seis ayudantes a $ 3140 cada uno, $ 188-40
Sección 11.ª Servicio de Apartados. Un Subjefe, con $ 42. Un primer Ayudante, con $ 36. Tres segundos Ayudantes, a $ 3140 cada uno, $ 9420.
Artículo 2.° Refúndese en la Sección 14. ª (Correo Urbano)., de la nombrada Dirección General, la Oficina 2.ª de la Sección 6.ª (Servicio oficial), y para atender a las labores de la Oficina que se suprime se crean en la misma Sección 14.ª los puestos de Anotador, con la asignación mensual de treinta y cuatro pesos ($ 34), y dos Escribientes, con un sueldo mensual de veintisiete pesos ($27) cada uno.
Artículo 3.° Suprímase uno de los dos Ayudantes de la Oficina de Expendio de Especies Postales en esta ciudad, por no ser necesario.
Artículo 4.° Fijanse en setenta y cinco pesos ($75) y en setenta pesos ($70), respectivamente, las asignaciones mensuales señaladas al Jefe de la Sección 7.ª (Recomendados) y al Liquidador de la Sección 13.ª (Encomiendas Postales del Exterior) de la misma Dirección General.
Artículo 5.° Créanse una plaza de Anotador y dos de Cartero en la Sección 14.ª (Correo Urbano), dé la expresada Dirección, con las asignaciones mensuales de los demás empleados de sus clases.
Artículo 6.° Asimismo se crean los empleos de Ayudante del Encargado dé la Liquidación de Cuentas de la Administración General de Correos, el de Ayudante de la Sección de Estadística y el de Portero de la Sección 8.ª (Correos del Interior), con los sueldos de sesenta pesos ($ 60), treinta pesos ($ 30) y veinticinco pesos ($ 25) mensuales, respectivamente.
Parágrafo. Para los efectos fiscales, el primero de los empleos a que se refiere este artículo se entenderá, creado desde el veintisiete de septiembre último, día desde el cual el empleado respectivo está prestando sus servicios.
Artículo 7.° Establécese servicio de correos en Pital y Bocas del Carare, y se dispone-que cada una de tales Oficinas sea servida por un Administrador, con un sueldo, mensual de diez pesos ($ 10), y tenga cada una un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio, también por mes.
Artículo 8.° La Dirección General de Correos y Telégrafos hará las designaciones a que da, lugar el presente Decreto
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1912.
CARLOS E. REST.REPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CAREÑO.
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