Por el cual se adiciona el número 608, de 21 de marzo último, sobre fomento de obras públicas
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que las Gobernaciones de los Departamento de Bolívar y del Atlántico han solicitado que se distribuya entre las dos entidades dichas la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en bonos colombianos de deuda interna destinados por el Decreto número 608 del corriente año para la Carretera de Cartagena a Barranquilla, a fin de que en los Departamentos puedan comenzarse simultáneamente los trabajos respectivos;
Que un numeroso grupo de distinguidas señoras de Cartagena ha manifestado al Gobierno que debe efectuarse sin demora la reparación del Castillo de la Popa en dicha ciudad y han acompañado un presupuesto del costo de tal obra, que asciende a la suma de $ 53,500; lo cuál demuestra que es insuficiente y debe aumentarse la cantidad de $ 20,000, en los mismos bonos, apropiada con tal
fin en el Decreto número 608 citado;
Que la construcción de asilos para niños sanos de ambos sexos en el Lazareto de Agua de Dios reviste caracteres de necesidad inaplazable, y debe, por tanto, destinarse alguna suma en los bonos dichos para llevarla a cabo,
decreta:
Artículo 1° Distribúyase por partes iguales entre los Departamentos de Bolívar y del Atlántico la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) destinados para la Carretera de Cartagena a Barranquilla por el Decreto número 608, de 21 de marzo último.
Artículo 2° Auméntase a cuarenta mil pesos ($ 40,000) en bonos colombianos de deuda interna, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) destinada por el mismo Decreto para la reparación del Castillo de la Popa en Cartagena.
Artículo 3° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en los expresados bonos, para la construcción de Asilos para niños sanos de ambos sexos en el Lazareto de Agua de Dios. El reconocimiento, ordenación y pago de ella se harán de conformidad con lo presupuesto para tales operaciones, respecto de cantidades destinadas a otras obras en el Decreto número 346 de este año, del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4° La emisión de bonos colombianos de deuda interna que implican las disposiciones de este Decreto y de los anteriores dictados en uso de la facultad contenida en el artículo 13 de la Ley 23 de 1918, montan a $ 7.885,000, de los cuales $ 2.655,000 corresponden al fomento de obras públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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