Por el cual se reforma el Decreto número 455, de fecha 5 de julio de 1921, y se adscriben unas funciones al Profesor de Astronomía de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que para el mejor funcionamiento de los servicios meteorológicos y astronómicos del Observatorio Nacional, conviene la debida separación y dependencia de ellos del Ministerio de Instrucción Pública, a cuyo cargo se halla la sección meteorológica.
2.° Que el artículo 4.°. de la Ley 74 de 1916 adscribió funciones meteorológicas al Ingeniero adjunto del Observatorio, y que por Decreto número 455, de 5 de julio del año próximo pasado, se le adscribieron funciones astronómicas y se le hizo depender del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual impide la unidad de los trabajos; y
3°. Que para que haya unidad de acción, se facilitan las observaciones astronómicas y se dediquen los empleados creados por el artículo 4.°. de la Ley 74 de 1916 a las funciones meteorológicas, a más de facilitar a los estudiantes de la Facultad de Matemáticas practicar observaciones astronómicas,
decreta:
Artículo 1.° Las funciones astronómicas del Observatorio Nacional se adscriben, adhonorem, al Profesor de Astronomía de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional.
Artículo 2.° El Ingeniero Adjunto, de que trata el artículo 4.°. de la Ley 74 de 1916, a más de las funciones señaladas por dicha Ley, tendrá las indicadas en el artículo 3.º de la Ley 30 de 1909.
Artículo 3.° Las funciones astronómicas dependerán del Ministerio de Instrucción Pública.
Queda así reformado el Decreto número 455, de 5 de julio de 1921.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, BonifacioVELEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.