Por el cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día.26 de abril último, autorizó al Ministro de Hacienda, y Crédito Público para la apertura, de unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, por un monto total de $ 54,863-28, que se atenderá con el saldo disponible de la acuñación de monedas de níquel y de los remates de mercancías decomisadas en las Aduanas, y
Que el honorable Consejo de Estado y el señor Contralor General de la República han conceptuado favorablemente sobre la apertura de dichos créditos adicionales.
DECRETA:
Artículo único. Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de. 1934 los siguientes créditos adicionales:
| MINISTERIO DE GOBIERNO. |
|---|
CAPITULO 15Imprenta y Litografía Nacionales.Artículo 35 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 45 de 1933 y al Decreto 586 de 1934, sobre auxilios a los empleados de-la Imprenta Nacional$1,89192MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 37Parcelación, colonización y régimen de aguas.Artículo 130. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudio de aguas en La Goajira y estudios de captación y regularización del régimen de ellas en, los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refiere el .artículo 3ª De La Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2? de la Ley 74 de 19305,000
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HÉRRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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