Por el cual se dictan varias providencias relacionadas con el Censo Civil de la República y con otras materias del Ramo de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1938-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultadeses legales, y en especial de las conferidas por el artículo . . de la Ley . . de 1938, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1° El dia 5 de iulio del corriente ano, fecha del censo nacional, y con el objeto de que todos los ciudadanos puedan permanecer en sus viviendas para rendir los datos censales a los empadronadores, no habrá trabajo en las oficinas públicas ni en las empresas privadas, con la sola excepción de aquellas cuyo funcionamiento esté autorizado durante los dias de fiesta civica o religiosa por las leyes vigentes.
Artículo 2° Para los mismos efectos, quedará suspendido el tránsito intermunicipal, desde las 6 de la tarde del día 4 de julio, hasta las 8 de la noche del día siguiente.
Artículo 3° Todas las personas que habitan en el territorio de la República tienen la obligación de permanecer en su casa en el día del censo, hasta tanto que hayan rendido los datos correspondientes a los empadronadores. Quien.es, por motivos .graves, tuvieren que salir de sus viviendas antes de haber rendido los datos, deberán dejar en la casa una persona suficientemente instruida para rendirlos, con una relación escrita que contenga las siguientes especificaciones para cada una de las personas que pasaron en la casa la noche del día 4 de julio, incluyendo los niños, sirvientes, etc.:

l° Nombre y apellido.

Si sabe o nó leer.

Artículo 4° La infracción de las disposiciones anteriores será penada con multa hasta de cien pesos ($ 100) o arresto hasta de veinte dias, por los respectivos Alcaldes municipales, a solicitud de los funcionarios del censo, y sin perjuicio de las sanciones que imponga la Contraloria General por la renuencia en el rendimiento de los datos, de conformidad con la Ley 82 de 1935.
Articulo 5° Todos los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales están obligados a prestar servicio en las labores del censo, de acuerdo con las instrucciones que les sean impartidas por la Contraloria General de la República o sus agentes. El incumplimiento de dichas instrucciones acarreará a los responsables multas hasta de $ 20, que les serán impuestas por el superior respectivo, a solicitud de los funcionarios censales, y sin perjuicio de las demás sanciones que se juzgue necesario imponerles por el incumplimiento, inclusive la privación del empleo en los casos graves, y a juició del superior respectivo.

Comuníquese a los Gobernadores y a los Alcaldes, y publíquese por bando y en carteles en todos los Municipios del país.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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