Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 2.000.000, proveniente del valor de los bonos provisionales de los Ferrocarriles Nacionales de la clase "A," los cuales fueron emitidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley 79 de 1939 y el Decreto número 2218 del presente año; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario vigente, con base en la cantidad indicada,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), proveniente del valor de los bonos provisionales de los Ferrocarriles Nacionales de la clase "A," emitidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley 79 de 1939 y el Decreto número 2218 del presente año, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 106:
| Artículo 1498-A. Para entregar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con destino a cubrir las deudas ya contraídas por concepto de las obras del plan ferroviario nacional, y al adelantamiento de dicho plan, previsto por las Leves 102 de 1932 y 204 de 1936 | $ | 2.000.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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