por el cual delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de las partidas apropiadas en los artículos 523, 555 y 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1946-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 523,555 y 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario de la actual vigencia, existen las partidas de $ 80.000.00, $ 40. 000. 00 y $ 50.000.00, para la adquisición del acueducto dé Soledad, según las Leyes 34 de 1926 y 239 de 1938; mejoras del acueducto de Puerto Colombia, según la Ley 91 de 1944; y continuación de la construcción del hospital de Santander (Cauca);

Que por razones de orden técnico es mejor incorporar al Fondo de Fomento Municipal los auxilios nacionales mencionados en el considerando anterior para obras contempladas en el estatuto legal que regula el funcionamiento de dicha Fondo,

DECRETA:

Artículo primero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes sumas para los fines previstos en el presente Decreto:
Artículo segundo. Las sumas que por medio del artículo anterior se entregarán al Fondo de Fomento Municipal quedarán a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirán bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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